La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales impone el cumplimiento de normas específicas a las empresas del sector inmobiliario que se dediquen a la compraventa y, en algunos casos, al alquiler de inmuebles. Promotoras, gestoras, patrimonialistas o intermediarios deben llevar un estricto control del origen de los fondos que utilizan para estas operaciones.
De hecho, las compañías tienen que prestar especial atención a la identificación de los futuros compradores, así como al origen de su capital. Para ello, deben examinar todas las operaciones, identificando como sospechosas aquellas que incumplan alguna de las reglas establecidas en su Manual de Blanqueo. En este caso, la operación deberá pasar al órgano de control interno y, si se considera de riesgo, comunicársela al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias).
Claves del blanqueo de capitales en el sector inmobiliario
La adecuación a este marco legal sirve para:
- Aumentar la cultura y sensibilización de cumplimiento normativo y compromiso de todas las partes interesadas.
- Analizar el riesgo en el contexto de la actividad y seguir la legislación vigente en nuestro país y a nivel internacional.
- Delimitar responsabilidades con intermediarios y comercializadoras.
- Tener un canal de denuncias interno.
- Y evitar importantes sanciones.
De hecho, arriesgarse y no cumplir con la Ley de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo puede implicar:
- Suspensión temporal de la actividad.
- Multas que van desde los 60.000 hasta los 10 millones de euros.
- Inhabilitación de los directivos, entre 5 y 10 años, para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier otra entidad.
- Responsabilidad penal y patrimonial de los directivos y empresarios.
Prevención del blanqueo de capitales en el sector inmobiliario
Sin duda alguna, no hay que jugársela. Para ello, no sólo hay que conocer la ley y tener asesores y responsables que se encarguen de su seguimiento y cumplimiento. Es imprescindible estar adecuado a la normativa y esta adecuación debe ser realizada obligatoriamente por un consultor homologado por el organismo correspondiente.
Además, no es lo mismo si se trata de una operación de un anticuario, de una entidad financiera, de una joyería o de una empresa inmobiliaria. Es muy recomendable que el consultor tenga experiencia contrastada en la adecuación de compañías de la rúbrica correspondiente.
En Prinex tenemos un equipo de consultores de SEPBLAC con una experiencia de más de 600 empresas inmobiliarias adecuadas, realizando el manual de procedimientos de adecuación y la formación a los empleados involucrados (vendedores, organismo de control, etc.). Además, al ser obligatoria la renovación periódica, nos encargamos de todo el papeleo y actualizaciones necesarias.
Adicionalmente, hay tecnología que facilita el proceso de adecuación al marco legal. Un ejemplo es Prinex Prevención de Blanqueo de Capitales, un módulo del ERP de Gestión Comercial, que permite la gestión y aplicación de la normativa vigente. Y lo hace gracias a:
- La configuración de las alarmas para advertir sobre transacciones sospechosas u orígenes del capital utilizado en las mismas.
- El bloqueo de operaciones que no cumplen con la ley.
- La información al organismo de control correspondiente.
Además, esta herramienta permite la carga de las listas SDN (sobre personas con riesgo de cometer blanqueo de capitales), Global y Dow Jones, diariamente y de manera desatendida.
¿Utilizas alguna solución de este tipo en tu empresa del sector inmobiliario?
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