¿Vas a seguir tentando a la suerte cada vez que vendas una vivienda?
No asumas riesgos. Gestiona eficazmente la normativa de blanqueo de capitales con Prinex.
Prinex Blanqueo de Capitales te permite la gestión y aplicación de la normativa de blanqueo de capitales: Configuración de las alarmas, bloqueo de operaciones, información al organismo de control y carga de las listas SDN, Global y Dow Jones, de manera diaria y desatendida.
Elimina el riesgo de ser sancionado por no cumplir con la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales.
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Elimina el riesgo de ser sancionado por no cumplir con la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales.
¿A qué estamos obligados?
Desde la entrada en vigor de la primera ley de prevención de blanqueo de capitales de 1993, Ley 19/1993 de 28 de diciembre, las empresas y empresarios individuales que realizan actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles son sujetos obligados y deben prevenir el blanqueo, siendo las obligaciones más importantes el identificar a los clientes mediante documentación fehaciente y comprobar el origen licito del dinero que el cliente va a invertir en el inmueble.
Las multas que se aplican oscilan entre los 60.000 euros hasta los 10 millones de euros o incluso prisión, además de una inhabilitación por un período de hasta 10 años para los cómplices, como por ejemplo, personal administrativo, directivos, etc.
El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España) ha señalado en varias ocasiones al sector Promotor como uno de los más deficientes a la hora de implantar controles internos para la detección del origen ilícito de los fondos. En este escenario, se hace imprescindible disponer de un soporte tecnológico para dar cobertura a este control.
Adicionalmente Prinex pone a disposición de sus clientes nuestro servicio de adecuación de Blanqueo de Capitales, que se encargará de asesorarle, elaborar el manual y formar al equipo de su empresa.
El sector inmobiliario aún no ha implantado totalmente los controles internos para la detección del blanqueo de dinero, ya que las pequeñas inmobiliarias (y algunas medianas inmobiliarias) aún no han realizado la inversión en procedimientos de control y soporte tecnológico que la ley exige.
¿A qué estamos obligados?
Desde la entrada en vigor de la primera ley de prevención de blanqueo de capitales de 1993, Ley 19/1993 de 28 de diciembre, las empresas y empresarios individuales que realizan actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles son sujetos obligados y deben prevenir el blanqueo, siendo las obligaciones más importantes el identificar a los clientes mediante documentación fehaciente y comprobar el origen licito del dinero que el cliente va a invertir en el inmueble.
Las multas que se aplican oscilan entre los 60.000 euros hasta los 10 millones de euros o incluso prisión, además de una inhabilitación por un período de hasta 10 años para los cómplices, como por ejemplo, personal administrativo, directivos, etc.
El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España) ha señalado en varias ocasiones al sector Promotor como uno de los más deficientes a la hora de implantar controles internos para la detección del origen ilícito de los fondos. En este escenario, se hace imprescindible disponer de un soporte tecnológico para dar cobertura a este control.
Adicionalmente Prinex pone a disposición de sus clientes nuestro servicio de adecuación de Blanqueo de Capitales, que se encargará de asesorarle, elaborar el manual y formar al equipo de su empresa.
El sector inmobiliario aún no ha implantado totalmente los controles internos para la detección del blanqueo de dinero, ya que las pequeñas inmobiliarias (y algunas medianas inmobiliarias) aún no han realizado la inversión en procedimientos de control y soporte tecnológico que la ley exige.